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Modo: Corpus Pro

AGRARIO. TERMINOS EN AMPARO, COMPUTO DE LOS. NO DEBE MODIFICARSE EN SUPLENCIA DE QUEJA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237824 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 36

El alcance del artículo 227 de la Ley de Amparo, que se refiere a la suplencia de la queja deficiente en materia agraria, no llega al extremo de desvirtuar el consentimiento tácito de un acto jurídico por falta de impugnación legal oportuna del mismo; ya que, si se toma en cuenta que el principio rector en el establecido fue creado por el legislador para corregir los errores y las deficiencias en la queja, pruebas, alegatos, comparecencia, excepciones, etcétera, es indudable que a través del mismo no se puede subsanar el consentimiento por la extemporaneidad de una gestión procesal, ya que no tiene la virtud de convertir en oportuno lo que es extemporáneo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237824-35d29289/agrario-terminos-en-amparo-computo-de-los-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4647/79. J. Luz Cano Meza y otros (Poblado "San Nicolás Parangueo"), Municipio de Valle de Santiago, Guanajuato. 4 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 354, la tesis aparece bajo el rubro "TERMINOS EN AMPARO, COMPUTO DE LOS. NO DEBE MODIFICARSE EN SUPLENCIA DE QUEJA.". En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA, COMPUTO DEL. NO DEBE MODIFICARSE EN SUPLENCIA DE LA QUEJA.".

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