AGRARIO. SITUACION JURIDICA, CAMBIO DE, EN AMPARO EN QUE SE IMPUGNA RESOLUCION PROVISIONAL.
En materia agraria el juzgador debe recabar de oficio todos los elementos para componer el conflicto en equidad y legalidad, y debe estimarse el acto reclamado tal como aparezca probado, independientemente de las pretensiones deducidas por las partes. En consecuencia, si estando subjudice el amparo contra una resolución provisional dotatoria, se dicta la resolución definitiva, que no llega a ser tomada en cuenta por el Juez a quo, el tribunal de revisión no debe sobreseer el juicio con base en el artículo 73, fracción IX, de la Ley de Amparo, sino que con fundamento en los artículos 225, 226 y 227 de la propia ley, debe tomar los actos reclamados tal como en realidad aparecen, independientemente de lo que hayan expuesto las partes, y se deben recabar todos los elementos a juicio para componer el conflicto en justicia y conforme a la ley. Y debe mandar reponer el procedimiento para que se tenga como acto reclamado superveniente la resolución presidencial definitiva, y se dé a la parte quejosa el derecho de ampliar su demanda en forma consecuente, así como mandar recabar las pruebas pertinentes para solucionar en justicia el pleito, dando oportunidad a la parte tercero perjudicada para alegar y llamando a juicio a las autoridades que proceda, todo lo cual deja a salvo cualquier cuestión de acumulación que pueda surgir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245162-e27d8797/agrario-situacion-juridica-cambio-de-en-amparo-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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