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Modo: Corpus Pro

AGRARIO. ELECCION DE COMISARIADOS EJIDALES. INCOMPETENCIA DE LAS COMISIONES AGRARIAS MIXTAS DE LOS ESTADOS PARA REVISAR EL PROCEDIMIENTO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237888 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 24

El procedimiento previsto por los artículos 406 a 412 de la Ley Federal de Reforma Agraria, por el cual las Comisiones Agrarias Mixtas de los Estados pueden declarar la nulidad de asambleas ejidales o comunales o de actos o documentos relacionados con las mismas, es inaplicable para decidir sobre la legalidad o ilegalidad de actos electivos de autoridades ejidales, puesto que, precisamente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 406 de la nueva Ley Federal de Reforma Agraria, tal procedimiento sólo es eficaz para declarar la nulidad de todos aquellos actos o documentos que contravengan las leyes agrarias "cuando no exista al respecto regulación especial en la propia ley agraria". A mayor abundamiento, cabe establecer que, de aceptarse lo contrario, existiría antinomia entre los preceptos que estatuye dicho procedimiento de nulidad y los que establecen que son atribuciones del secretario de la Reforma Agraria intervenir en la elección y destitución de las autoridades ejidales (artículos 10, fracción XI, de la Ley Federal de Reforma Agraria y 6o., fracción X, del Reglamento Interior del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización), lo cual es inadmisible, cuenta habida que las normas legales deben interpretarse de manera que se complementen y no que se excluyan entre sí.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237888-10a937a7/agrario-eleccion-de-comisariados-ejidales-incompetencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7592/79. Elpidio Valencia Motolinia y otros. 26 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 109-114, página 31. Amparo en revisión 3602/77. José María Sandoval Hernández y otros. 7 de junio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Volúmenes 109-114, página 31. Amparo en revisión 3641/77. Gabriel Flores Corona y otros. 20 de febrero de 1978. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 103-108, Tercera Parte, página 40, tesis de rubro "AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES Y CONSEJOS DE VIGILANCIA. LEGALIDAD DE LA ASAMBLEA QUE LOS ELIGE. AL SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA CORRESPONDE SU EXAMEN Y RESOLUCION DEFINITIVOS.". Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "ELECCION DE COMISARIADOS EJIDALES. INCOMPETENCIA DE LAS COMISIONES AGRARIAS MIXTAS DE LOS ESTADOS PARA REVISAR EL PROCEDIMIENTO DE.".

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