AGRARIO. OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA. FALTA DE LEGITIMACION PARA INTERPONER RECURSO DE REVISION.
Conforme al artículo 52 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria de 20 de septiembre de 1977, el secretario titular será suplido en sus ausencias por los subsecretarios de Asuntos Agrarios, de Planeación e Infraestructura Agraria y de Organización y Desarrollo, en ese orden y, a falta de éstos, por el oficial mayor. La ausencia de alguno de los subsecretarios se suplirá en el mismo orden y la del oficial mayor por el funcionario que designe el secretario. Por ello, el oficial mayor no está legitimado para interponer el recurso de revisión por el secretario de la Reforma Agraria y por el subsecretario de Asuntos Agrarios, pues si bien el dispositivo legal citado faculta al oficial mayor para suplir en sus faltas a dichas autoridades, debe entenderse que tal suplencia opera únicamente cuando también están ausentes los subsecretarios de Planeación e Infraestructura Agraria, y de Organización y Desarrollo pues encontrándose éstos en funciones, son a quienes compete, según se indica, suplir la ausencia del subsecretario de Asuntos Agrarios y la del secretario, por lo que, cuando no se expresa en el escrito de revisión la ausencia del subsecretario de Planeación e Infraestructura Agraria, y la del de Organización y Desarrollo, el oficial mayor carece de legitimación para interponer el recurso en suplencia de aquellos funcionarios y por lo mismo debe desecharse el recurso de revisión así interpuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237893-e365eb7c/agrario-oficial-mayor-de-la-secretaria-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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