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AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DE RECONOCIMIENTO O UBICACION DE LA PROPIEDAD INAFECTABLE. SU MODIFICABILIDAD, ARTICULO 33 DEL CODIGO AGRARIO (ARTICULO 8o. DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 237899 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 44

El artículo 33 del Código Agrario y su correlativo artículo 8o. de la Ley Federal de Reforma Agraria, deben interpretarse en el sentido de que las resoluciones definitivas en materia agraria dictadas por el presidente de la República, entre las que se encuentran las emitidas respecto al reconocimiento o ubicación de la propiedad inafectable, en ningún caso pueden modificarse por autoridad u órgano administrativo alguno, concretamente agrario; es decir, que son inmodificables en la esfera administrativa por las autoridades agrarias inferiores; pero de ahí no se sigue que en el caso de que los beneficiarios del certificado de inafectabilidad no satisfagan los requisitos legales que deben cumplirse conforme a la legislación agraria, el propio presidente de la República, como suprema autoridad agraria, esté impedido para dictar otra resolución en que modifique, o deje sin efecto, su propia resolución según de desprende de una interpretación sistemática del contenido de los artículos 27, fracción XIII, de la Constitución Política, y 33, 63, 104, 106, 292, 293, 294 y demás relativos del Código Agrario abrogado, cuyo contenido corresponde a los artículos 8o., 209, 249, 250, 350 y siguientes de la nueva Ley Federal de Reforma Agraria vigente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237899-87bc90b9/agrario-resoluciones-presidenciales-de-reconocimiento-o-ubicacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3868/78. Natalio Gutiérrez Ramírez y coagraviados. 23 de abril de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 63, página 23. Amparo en revisión 2603/73. María de las Mercedes del Mazo y otro. 7 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Fausta Moreno Flores. Volumen 38, página 25. Amparo en revisión 2771/71. Librado Mendoza G. 2 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretario: José Tena Ramírez. Volumen 9, página 43. Amparo en revisión 4165/68. Amada D.J. Ibarra y coagraviados. 29 de septiembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Fausta Moreno Flores. Nota: En los Volúmenes 38 y 9, páginas 25 y 43 respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DE RECONOCIMIENTO O UBICACION DE LA PROPIEDAD INAFECTABLE. SU MODIFICABILIDAD. ARTICULO 33 DEL CODIGO AGRARIO.". En el Informe de 1969, 1974 y de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DE RECONOCIMIENTO O UBICACION DE LA PROPIEDAD INAFECTABLE. SU MODIFICABILIDAD, ARTICULO 33 DEL CODIGO AGRARIO (ARTICULO 8o. DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA).".

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