AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DE RECONOCIMIENTO O UBICACION DE LA PROPIEDAD INAFECTABLE. SU MODIFICABILIDAD, ARTICULO 33 DEL CODIGO AGRARIO (ARTICULO 8o. DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA).
El artículo 33 del Código Agrario y su correlativo artículo 8o. de la Ley Federal de Reforma Agraria, deben interpretarse en el sentido de que las resoluciones definitivas en materia agraria dictadas por el presidente de la República, entre las que se encuentran las emitidas respecto al reconocimiento o ubicación de la propiedad inafectable, en ningún caso pueden modificarse por autoridad u órgano administrativo alguno, concretamente agrario; es decir, que son inmodificables en la esfera administrativa por las autoridades agrarias inferiores; pero de ahí no se sigue que en el caso de que los beneficiarios del certificado de inafectabilidad no satisfagan los requisitos legales que deben cumplirse conforme a la legislación agraria, el propio presidente de la República, como suprema autoridad agraria, esté impedido para dictar otra resolución en que modifique, o deje sin efecto, su propia resolución según de desprende de una interpretación sistemática del contenido de los artículos 27, fracción XIII, de la Constitución Política, y 33, 63, 104, 106, 292, 293, 294 y demás relativos del Código Agrario abrogado, cuyo contenido corresponde a los artículos 8o., 209, 249, 250, 350 y siguientes de la nueva Ley Federal de Reforma Agraria vigente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237899-87bc90b9/agrario-resoluciones-presidenciales-de-reconocimiento-o-ubicacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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