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Modo: Corpus Pro

AGRARIO. DELEGADO. CARECE DE FACULTADES PARA DECRETAR LA PRIVACION DE DERECHOS A EJIDATARIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237952 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 15

El capítulo segundo del título sexto de la Ley Federal de Reforma Agraria establece con toda claridad que es al presidente de la República a quien corresponde pronunciar resolución definitiva sobre privación de derechos agrarios; si un delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria es quien ordena que se cumplimente la resolución u opinión emitida por la Comisión Agraria Mixta que declaró vacante la parcela que ha venido poseyendo el quejoso, viola en su perjuicio la garantía de legalidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237952-0e64995a/agrario-delegado-carece-de-facultades-para-decretar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5733/78. Vicente Tavares Palomares. 5 de septiembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 98, la tesis aparece bajo el rubro "DELEGADO. CARECE DE FACULTADES PARA DECRETAR LA PRIVACION DE DERECHOS A EJIDATARIOS.".

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