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Modo: Corpus Pro

AGRARIO. INTERDICTOS POSESORIOS SOBRE TERRENOS DE NUCLEOS DE POBLACION, COMPETENCIA FEDERAL PARA CONOCER DE LOS. NO SE REQUIERE PRUEBA DE QUE EL NUCLEO DE POBLACION DETENTA LOS BIENES CONTROVERTIDOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237954 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 20

Tratándose de interdictos posesorios promovidos por un particular en que resultan controvertidos los intereses ejidales o comunales respecto del inmueble materia de la acción interdictal, la competencia para conocer de ellos corresponde a las autoridades federales, sin que exista base legal para afirmar que se requiere la prueba de que el núcleo es quien detenta el bien controvertido, ya que esto implicaría que una cuestión competencial se hiciera depender ilógicamente de la resolución del problema de fondo. Por tanto, el otorgamiento de la protección constitucional debe limitarse a establecer que, para resolver sobre esa posesión, no es competente la potestad común, sino un Juez Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237954-42a17cff/agrario-interdictos-posesorios-sobre-terrenos-de-nucleos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1068/79. Modesto Onofre Gaspar y otro. 6 de septiembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: María Antonieta Azuela de Ramírez.

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