AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS FUNDADAS EN DECRETOS INCONSTITUCIONALES. DEBEN IMPUGNARSE ANTE UN TRIBUNAL COLEGIADO. INSUBSISTENCIA DE SENTENCIAS DICTADAS POR UN JUEZ DE DISTRITO.
Cuando se reclama una sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal Fiscal de la Federación en la que se hizo aplicación de decretos que se consideran inconstitucionales, el medio idóneo de impugnación es el amparo directo ante un Tribunal Colegiado y no el indirecto ante un Juzgado de Distrito, según el régimen de competencia establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que si de esa sentencia fiscal conoció un Juzgado de Distrito, procede, con apoyo en el artículo 94 de la Ley de Amparo, declarar insubsistente la sentencia dictada por el indicado Juez y remitir los autos respectivos al Tribunal Colegiado que corresponda, a fin de que éste examine en su integridad las cuestiones jurídicas expuestas en la demanda de amparo respectiva y resuelva acerca de ellas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238008-b4c29795/amparo-directo-contra-sentencias-definitivas-fundadas-en-decretos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LEYES INCONSTITUCIONALES, AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS FUNDADAS EN. NO CORRESPONDE SU CONOCIMIENTO A UN JUEZ DE DISTRITO.- (342)
- LEYES INCONSTITUCIONALES, AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS FUNDADAS EN. NO CORRESPONDE SU CONOCIMIENTO A UN JUEZ DE DISTRITO. (15)
- LEYES INCONSTITUCIONALES, AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS FUNDADAS EN. NO CORRESPONDE SU CONOCIMIENTO A UN JUEZ DE DISTRITO. (s/clave)
- LEYES INCONSTITUCIONALES, AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS FUNDADAS EN. NO CORRESPONDE SU CONOCIMIENTO A UN JUEZ DE DISTRITO. (218)
- SENTENCIA DEFINITIVA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, AMPARO CONTRA. DEBE TRAMITARSE EN LA VIA DIRECTA. (s/clave)
- AMPARO DIRECTO. SI SE TRAMITO Y RESOLVIO UN ASUNTO EN LA VIA INDIRECTA DEBIENDOSE HABER HECHO EN LA DIRECTA, DEBE DECLARARSE INSUBSISTENTE LA SENTENCIA RECURRIDA Y ORDENAR LA REMIS (3a. IV/93)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis