CUANTIA INDETERMINADA DEL NEGOCIO EN AMPARO, DE NO FINCARSE CREDITO ALGUNO A CARGO DEL RECLAMANTE, AUN CUANDO SE IMPUGNE LA NEGATIVA DE DISPENSA DE OTORGAR UNA GARANTIA.
No puede servir de base para fijar la cuantía del negocio en amparo el monto de multa impuesta al quejoso en el caso en que la litis en el juicio de garantías no esté encaminada a determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la citada multa o de la resolución que sobre validez de la misma hubiese dictado la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación responsable, sino la simple negativa de dispensa de otorgar la garantía para suspender el cobro de ella, que no constituye una resolución que determine o fije a cargo del particular una cantidad por la que sea gravado en su patrimonio, lo que lleva a establecer que el acto reclamado es de cuantía indeterminada. Por lo anterior cabe concluir que, por tratarse de un juicio de amparo en un asunto de cuantía no determinada, la Segunda Sala carece de competencia legal para conocer del recurso de revisión, y que su conocimiento compete a un Tribunal Colegiado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Federal, 85, fracción II, de la Ley de Amparo, y 7o. bis, fracción III, inciso a), del capítulo tercero bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238087-2bdf216a/cuantia-indeterminada-del-negocio-en-amparo-de-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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