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AGRARIO. POSESION QUE DISFRUTAN COMUNIDADES DE HECHO. DEBE RESPETARSE. PARA DESPOSEERLAS DEBE OIRSELES PREVIAMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238125 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 56

Establecida la existencia de una comunidad de hecho que se encuentra en posesión de terrenos, para disponer de estos en aplicación de las leyes agrarias, antes de emitir la resolución correspondiente, debe darse oportunidad a la comunidad para que, dentro del procedimiento agrario que culmina con la resolución mencionada, tenga oportunidad de ser oída en defensa, aportando las pruebas que en derecho conviniere, máxime si ya tiene en trámite su expediente de reconocimiento y titulación de bienes comunales sobre los predios de que se trata de desposeerla.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238125-4cbfef87/agrario-posesion-que-disfrutan-comunidades-de-hecho-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6613/76. Comunidad "San Francisco de Capomas", Municipio de Guasave, Sinaloa y acumulados. 25 de agosto de 1977. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 97-102, página 27. Amparo en revisión 833/76. José Cruz Pozos Soto y otros. 14 de abril de 1977. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: María Antonieta Azuela Güitrón. Volumen 35, página 17. Amparo en revisión 315/71. Pedro García y otro. 15 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Fausta Moreno Flores. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Tercera Parte, Segunda Sala: Sexta Epoca, Volumen CXXX, página 12, tesis de rubro "AGRARIO. GARANTIA DE AUDIENCIA PARA PRIVAR AL POSEEDOR DE UNA PARCELA.". Séptima Epoca, Volumen 84, página 31, tesis de rubro "AGRARIO. POSESION. DEBE RESPETARSE. PARA PRIVAR A UNA PERSONA DE ELLA, SE LE DEBE OIR EN DEFENSA, SEA QUE LA POSESION SEA LEGITIMA O ILEGITIMA.". Séptima Epoca, Volumen 32, página 19, tesis de rubro "AGRARIO. POSESION. DEBE RESPETARSE. PARA DESPOSEER DE UN TERRENO A UN NUCLEO DE POBLACION EJIDAL DEBE OIRSELE PREVIAMENTE, SEA QUE SU POSESION SEA LEGITIMA O ILEGITIMA.". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 267, página 809, bajo el rubro "POSESION.". Nota: En el Informe de 1977 y en el Apéndice de 1917-1985, página 88, la tesis aparece bajo el rubro "POSESION QUE DISFRUTAN COMUNIDADES DE HECHO. DEBE RESPETARSE. PARA DESPOSEERLAS DEBE OIRSELES PREVIAMENTE.".

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