Corpus
Modo: Corpus Pro

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO FISCAL, SUPERVENIENTE. SOBRESEIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238135 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 74

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 190, fracción VIII, y 199, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, el juicio de anulación es improcedente y se debe sobreseer en el mismo en los casos de revocación administrativa de la resolución impugnada, salvo que ésta haya generado derechos en favor de terceros. Aunque el citado artículo 199 se refiere a las atribuciones y obligaciones de los Magistrados instructores del Tribunal Fiscal de la Federación, entre las cuales, en la fracción V, les asigna la de sobreseer antes de la audiencia en los casos a que se hizo referencia, no por ello deja el propio precepto de establecer una evidente causal de improcedencia (coincidente, en lo esencial, con la prevista en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo), cuya operancia obliga a sobreseer en los juicios de nulidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238135-22eedeb1/improcedencia-del-juicio-fiscal-superveniente-sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 7/77. Hidrogas de Chihuahua, S.A. 17 de noviembre de 1977. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.

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