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AGRARIO. REPRESENTACION SUSTITUTA EN AMPARO AGRARIO. REVISION IMPROCEDENTE INTERPUESTA POR LOS REPRESENTANTES LEGALES, SUSTITUIDOS, DEL NUCLEO DE POBLACION, PARA IMPUGNAR UNA RESOLUCION FAVORABLE AL PROPIO NUCLEO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238231 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 52

Al establecer el legislador la representación sustituta en la fracción II del artículo 8o. bis de la Ley de Amparo, lo hizo para evitar que los núcleos de población ejidales o comunales, por ignorancia, negligencia o mala fe, de sus representantes legales, se vean privados de defensa en la vía de amparo contra actos que vulneren o restrinjan las garantías que la Constitución les otorga. Por tanto, si uno de los presupuestos para que opere la representación sustituta lo es la falta de defensa de los intereses de un núcleo de población por quienes legalmente lo representan, resulta claro que cuando el juicio de amparo se promueve por alguno o algunos de los miembros del núcleo, en ejercicio de la representación sustituta, los representantes legales que omitieron intentar el amparo no pueden impugnar, por medio del recurso de revisión, la sentencia por la cual se concedió la protección federal a la comunidad quejosa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238231-6b6c9ab7/agrario-representacion-sustituta-en-amparo-agrario-revision-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5905/75. Comunidad Indígena "Coltongo", Azcapotzalco, D.F. 22 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Arturo Nazar Sevilla. Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "REPRESENTACION SUBSTITUTA EN AMPARO AGRARIO. REVISION IMPROCEDENTE INTERPUESTA POR LOS REPRESENTANTES LEGALES, SUBSTITUIDOS, DEL NUCLEO DE POBLACION, PARA IMPUGNAR UNA RESOLUCION FAVORABLE AL PROPIO NUCLEO.".

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