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CONCEPTOS DE VIOLACION. NO EXPRESADOS, DEBE SOBRESEERSE EL AMPARO Y NO NEGARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238238 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 63

Que el particular quejoso no exprese en la demanda ningún concepto de violación enderezado a impugnar el procedimiento que reclama, es causa de improcedencia al no ser posible, jurídicamente, hacer el examen de la constitucionalidad de dicho acto en caso de que el promovente sea un particular, en que el asunto es de estricto derecho; por ello se debe sobreseer el juicio y no pronunciar sentencia negando el amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238238-6956b0fa/conceptos-de-violacion-no-expresados-debe-sobreseerse-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2829/75. Gregoria Sandoval viuda de Añorve. 1o. de julio de 1976. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 119, página 353, tesis de rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION. CUANDO NO EXISTEN DEBE SOBRESEERSE EL AMPARO Y NO NEGARLO.".

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