Corpus
Modo: Corpus Pro

IMPORTANCIA TRASCENDENTE PARA EL INTERES NACIONAL EN AMPARO DE CUANTIA INDETERMINADA O QUE NO EXCEDA DE $500,000.00, PARA QUE SE SURTA LA COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE. NO CONSTITUYE EL REQUISITO LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE ES FACTIBLE QUE EL CASO REQUIERA LA INTERRUPCION DE JURISPRUDENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238483 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Tercera Parte; Pág. 49

El argumento concreto consistente en que se plantea la cuestión relativa a que una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia se encuentra incorrecta y debe ser interrumpida para considerar que el asunto reviste importancia trascendente para el interés nacional, por lo que es de la competencia de la Suprema Corte, por sí solo no conduce a estimar que se da tal requisito, ya que el hecho de que se impugne una jurisprudencia por una de las partes y de que el Tribunal Colegiado diga que los argumentos no carecen totalmente de base, no es motivo para estimar que el caso trasciende al interés superior de la nación o que sea de tal importancia que afecte, en último análisis, al interés mismo de la colectividad. Como la característica de importancia trascendente para el interés nacional mira al asunto en sí mismo considerado, más no así a la actuación del tribunal de amparo aplicando o no una jurisprudencia, dicha actuación del tribunal en relación a los problemas para la resolución planteada ante él, no puede imprimirle al asunto el carácter de importancia trascendente. Ese tribunal ceñirá su actuación a la ley, resolviendo conforme a ella el problema de si puede, legalmente, interrumpir la jurisprudencia que cita.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238483-1ff7e042/importancia-trascendente-para-el-interes-nacional-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 8829/65. Compañía de Fianzas México, S.A. 10 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 43, página 65. Amparo directo 5340/71. La Guardiana, S.A. Compañía General de Fianzas. 5 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Nota: En el Volumen 43, página 65, la tesis aparece bajo el rubro "IMPORTANCIA TRASCENDENTE PARA EL INTERES NACIONAL EN AMPARO DIRECTO DE CUANTIA INDETERMINADA O QUE NO EXCEDA DE $500,000.00, PARA QUE SE SURTA LA COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE. NO CONSTITUYE EL REQUISITO LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE ES FACTIBLE QUE EL CASO REQUIERA LA INTERRUPCION DE JURISPRUDENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL.".

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