Corpus
Modo: Corpus Pro

REVISION EN AMPARO. IMPORTANCIA TRASCENDENTE PARA EL INTERES NACIONAL EN ASUNTOS DE CUANTIA INDETERMINADA O QUE NO EXCEDA DE $500,000.00, PARA QUE SE SURTA LA COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE. EL TRIBUNAL COLEGIADO QUE, DE OFICIO, REMITA EL ASUNTO A LA SUPREMA CORTE, DEBE EXPRESAR LAS RAZONES EN QUE SE APOYA PARA CONSIDERAR LA EXISTENCIA DE AQUELLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238965 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Tercera Parte; Pág. 70

Si el Tribunal Colegiado de Circuito remite de oficio a la Suprema Corte un expediente de revisión en amparo, por estimar que pudiera tratarse de un asunto de importancia trascendente para el interés nacional, tiene la obligación de apoyar en derecho su estimación y expresar las razones por las que considera que el asunto de que se trate pueda revestir importancia trascendente para el interés nacional, por el deber que tiene de fundar y motivar su apreciación, a fin de provocar así que la Suprema Corte, en uso de la facultad constitucional y legal de que se encuentra investida, decida si asume o no su propia competencia. En consecuencia, si el Tribunal Colegiado remite, de oficio, el expediente de revisión en amparo, sin fundar y motivar su apreciación, tal omisión constituye un impedimento para que el Alto Tribunal mencionado pueda realizar el estudio de la cuestión relativa a la importancia trascendente para el interés nacional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238965-fb2e2901/revision-en-amparo-importancia-trascendente-para-el-interes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7137/61. Beneficios Mexicanos del Café. 31 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 4988/70. Luis Mariscal Santamaría y otros (acumulados). 7 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

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