REVISION EN AMPARO. IMPORTANCIA TRASCENDENTE PARA EL INTERES NACIONAL EN ASUNTOS DE CUANTIA INDETERMINADA O QUE NO EXCEDA DE $500,000.00 PARA QUE SE SURTA LA COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE. LEGITIMACION PARA SOLICITAR QUE LA SEGUNDA SALA CONOZCA DE UN ASUNTO AL QUE SE LE ATRIBUYE QUE LLENA EL REQUISITO.
Los artículos 7o. bis, fracción I, inciso e) y 25 fracciones I, inciso d) y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen el principio general de que el planteamiento ante un Tribunal Colegiado de Circuito del problema relativo a que un asunto en materia administrativa es de importancia trascendente para el interés nacional, ventilado en amparo directo o en revisión, lo puede hacer cualquiera de las partes o también de oficio el tribunal. La expresión "cualquiera de las partes", que desde un punto de vista literal parecería tener un sentido absoluto y referirse a todas las partes en el juicio de amparo que se especifican en el artículo 5o. de la ley de la materia, en un plano más estrictamente jurídico, derivado de un análisis de la situación que dichas partes tienen en el juicio, debe entenderse como referida la parte o partes que, por no tener ni representar en el juicio intereses opuestos a los de la nación, están legitimadas para hacer valer la importancia trascendente para los intereses de la misma, lo que en otros términos equivale a decir que no se encuentran legitimados para hacer valer tal situación quienes tengan o representen en el juicio intereses opuestos a los de la nación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239098-fa0e9806/revision-en-amparo-importancia-trascendente-para-el-interes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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