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AGRARIO. COMITE PARTICULAR EJECUTIVO. DESCONOCIMIENTO O DESTITUCION DE SUS MIEMBROS. COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238632 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Tercera Parte; Pág. 16

El comité particular ejecutivo agrario constituye el órgano de los núcleos de población solicitantes de ejido al que corresponde la representación legal del grupo durante el trámite de sus expedientes agrarios, hasta que se ejecute el mandamiento del Ejecutivo Local o la resolución definitiva, en su caso, según lo dispuesto por los artículos 18 y 20, fracción I, de la Ley Federal de Reforma Agraria; en consecuencia, el desconocimiento o destitución de sus miembros afectan los intereses colectivos del núcleo, actos que de ser reclamados en amparo, suscitan la competencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 84, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 25, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238632-648d13c6/agrario-comite-particular-ejecutivo-desconocimiento-o-destitucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1420/73. J. Carmen Campos Rodríguez y otros. 21 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.

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