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AGRARIO. INAFECTABILIDAD. RECONOCIMIENTO. NO SE PRODUCE PARA EL PREDIO QUE SE ADQUIERE EN UN FRACCIONAMIENTO REALIZADO DE ACUERDO CON LAS LEYES DE LOS ESTADOS REGLAMENTARIAS DE LA FRACCION XVII DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238652 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Tercera Parte; Pág. 17

La fracción XVII del artículo 27 constitucional, al otorgar a las Legislaturas Locales la facultad de expedir leyes para fijar la extensión máxima de la propiedad rural, persigue el objetivo esencial de impedir que un sólo individuo o sociedad sea dueño de grandes extensiones de tierra (inciso a); para lograr lo cual autoriza que en las leyes locales se regule el fraccionamiento de los excedentes (inciso b), pero con la condición de que "ningún fraccionamiento podrá sancionarse sin que hayan quedado satisfechas las necesidades agrarias de los poblados inmediatos" (inciso c). Son ajenas esas leyes locales con la determinación ni con el reconocimiento de la pequeña propiedad no susceptible de afectaciones agrarias, materias que únicamente corresponden a la Constitución Federal y al presidente de la República, respectivamente; aceptar lo contrario equivaldría a dejar en manos de los Estados la solución del problema agrario, en abierta contravención de lo dispuesto en las fracciones VII, X, XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 27 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238652-9bcc616e/agrario-inafectabilidad-reconocimiento-no-se-produce-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3889/66. Antonio Aguirre Ramírez y coagraviados. 11 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 47, página 21. Amparo en revisión 271/72. Eusebio Ramírez. 30 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 47, página 21. Amparo en revisión 5463/71. Efrén Fierro Camargo. 15 de noviembre de 1972. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 47, página 21. Amparo en revisión 4821/71. Efrén Fierro Camargo. 8 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 198, la tesis aparece bajo el rubro "LEY DE FRACCIONAMIENTOS DE LOS ESTADOS, REGLAMENTARIAS DE LA FRACCION XVII DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL. SON AJENAS A LA DETERMINACION Y RECONOCIMIENTO DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD INAFECTABLE.". En los Informes de 1972 y 1973, la tesis aparece bajo el rubro "LEYES DE FRACCIONAMIENTOS DE LOS ESTADOS. REGLAMENTARIAS DE LA FRACCION XVII DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL. SON AJENAS A LA DETERMINACION Y RECONOCIMIENTO DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD INAFECTABLE.".

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