AGRARIO. PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL QUE AFECTAN A UN NUCLEO DE POBLACION EJIDAL. DEBE ORDENARSE LA NOTIFICACION PERSONAL, DEL ACUERDO QUE LAS TIENE POR ANUNCIADAS.
El artículo 30 de la Ley de Amparo faculta al Juez de Distrito para ordenar que se haga personalmente determinada notificación "cuando lo estime conveniente", pero ese arbitrio judicial no puede quedar sujeto a la voluntad del Juez, sino que tiene que ajustarse a los dictados de la razón, de acuerdo con las circunstancias de tiempo y lugar y con la trascendencia del acto a que la notificación se refiere, a efecto de que todas las resoluciones de trascendencia para las partes lleguen a su conocimiento mediante notificación personal, dándoles oportunidad de hacer valer las defensas que procedan o actuar de conformidad con lo que ordenen las determinaciones judiciales, máxime en materia agraria, en la que se deben suplir las deficiencias procesales en que incurra un núcleo de población. Tales circunstancias se presentan en los casos en que se dictan acuerdos que admiten las pruebas pericial y testimonial, porque la falta de esa notificación deja en estado de indefensión al tercero perjudicado, porque no se le da ninguna oportunidad de intervenir en la recepción de esas pruebas; toda vez que el cumplimiento de esa formalidad procesal puede influir en la sentencia que en definitiva se pronuncie; por ello, con fundamento en el artículo 92, fracción IV, de la Ley de Amparo, procede revocar la sentencia a revisión y decretar la reposición del procedimiento para el efecto de que, dejándose firme el emplazamiento, el Juez de Distrito provea lo necesario para que se desahoguen de nueva cuenta las pruebas pericial y testimonial, ordenando previamente la notificación personal al poblado tercero perjudicado del acuerdo en que se tengan por anunciadas esas pruebas, acompañándoles copia de los cuestionarios e interrogatorios respectivos, a fin de dar a dicha parte oportunidad para que, en su caso, nombre perito o adicione el cuestionario propuesto por los quejosos, y asimismo, estén en posibilidad de repreguntar a los testigos. Subsanada esa omisión y seguida la tramitación legal, el Juez deberá dictar, en su oportunidad, la nueva sentencia que en derecho corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238695-3334560a/agrario-pruebas-pericial-y-testimonial-que-afectan-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGRARIO. NOTIFICACION PERSONAL DE RESOLUCIONES. DEBE ORDENARLA EL JUEZ DE DISTRITO, PARA UN NUCLEO EJIDAL, DEL AUTO QUE ADMITE LAS PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL QUE LO AFECTAN. (s/clave)
- AGRARIO. PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL QUE AFECTAN A UN NUCLEO DE POBLACION EJIDAL. DEBE ORDENARSE LA NOTIFICACION PERSONAL DEL ACUERDO QUE LAS TIENE POR ANUNCIADAS. (s/clave)
- AGRARIO. PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL EN AMPARO AGRARIO. NOTIFICACION PERSONAL DE SU ADMISION Y DESAHOGO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- AGRARIO. PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL. DEBEN ADMITIRSE A LOS EJIDATARIOS, COMUNEROS Y NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL, AUN CUANDO NO HAYAN SIDO ANUNCIADAS OPORTUNAMENTE. (s/clave)
- PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL QUE AFECTAN A UN NUCLEO DE POBLACION EJIDAL. DEBE ORDENARSE LA NOTIFICACION PERSONAL DEL ACUERDO QUE LAS TIENE POR ANUNCIADAS. (363)
- AGRARIO. PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL TRASCENDENTALES PARA PRECISAR LOS DERECHOS AGRARIOS DE LOS NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL. DEBEN ADMITIRSE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis