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AGRARIO. PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL EN AMPARO AGRARIO. NOTIFICACION PERSONAL DE SU ADMISION Y DESAHOGO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245155 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 272

Los Jueces de Distrito cuidarán de que los núcleos de población tengan la intervención que legalmente les corresponde en la preparación, ofrecimiento y desahogo de las pruebas y deberán cerciorarse de que las notificaciones se les hagan oportunamente, por lo que al no observarse respecto de las pruebas pericial y testimonial lo anterior, se deja al poblado tercero perjudicado sin la oportunidad de adicionar el cuestionario y nombrar perito, así como de formular repreguntas a los testigos por escrito o verbalmente, durante la celebración de la audiencia constitucional. Por tanto, procede decretar la reposición del procedimiento para el efecto de que se notifique personalmente a los representantes del núcleo de población tercero el acuerdo que señala fecha para la celebración de la audiencia constitucional, y el que admite las citadas pruebas pericial y testimonial. Subsanadas las omisiones apuntadas y seguida la tramitación del juicio en forma legal, el Juez deberá dictar la resolución que en derecho corresponda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245155-b31ce6ec/agrario-pruebas-pericial-y-testimonial-en-amparo-agrario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4206/82. Oscar Bermúdez Cuarón y coagraviados. 28 de enero de 1986. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Salvador Martínez Rojas. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 160, página 311, bajo el rubro "PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL EN AMPARO AGRARIO. NOTIFICACION PERSONAL SOBRE LA DILIGENCIA DE SU DESAHOGO Y RECEPCION. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".

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