AGRARIO. PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL EN AMPARO AGRARIO. NOTIFICACION PERSONAL DE SU ADMISION Y DESAHOGO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
Los Jueces de Distrito cuidarán de que los núcleos de población tengan la intervención que legalmente les corresponde en la preparación, ofrecimiento y desahogo de las pruebas y deberán cerciorarse de que las notificaciones se les hagan oportunamente, por lo que al no observarse respecto de las pruebas pericial y testimonial lo anterior, se deja al poblado tercero perjudicado sin la oportunidad de adicionar el cuestionario y nombrar perito, así como de formular repreguntas a los testigos por escrito o verbalmente, durante la celebración de la audiencia constitucional. Por tanto, procede decretar la reposición del procedimiento para el efecto de que se notifique personalmente a los representantes del núcleo de población tercero el acuerdo que señala fecha para la celebración de la audiencia constitucional, y el que admite las citadas pruebas pericial y testimonial. Subsanadas las omisiones apuntadas y seguida la tramitación del juicio en forma legal, el Juez deberá dictar la resolución que en derecho corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245155-b31ce6ec/agrario-pruebas-pericial-y-testimonial-en-amparo-agrario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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