AGRARIO. PROPIEDAD. PRUEBA. CERTIFICACIONES DE LAS NOTAS DE INSCRIPCION Y DECLARACIONES CERTIFICADAS DEL ENCARGADO DEL REGISTRO PUBLICO NO LA DEMUESTRAN.
Las copias certificadas de las notas de inscripción en el Registro Público de la Propiedad no prueban el derecho de propiedad de los quejosos respecto a los predios a que se refiere el juicio, por ser notas escuetas. Igualmente, la declaración del encargado del citado registro que rinde en certificado en que puntualiza que tuvo a la vista las escrituras respectivas y que en las mismas aparecen las anotaciones de inscripción en el registro indicado, según pormenores que da el propio encargado, carece de eficacia probatoria, porque sus funciones son las de registrar y no las de hacer tales declaraciones, las que sólo tendrían algún valor cuando las produjera con las formalidades de ley en calidad de testigo, ante la autoridad judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238729-45ac7e5a/agrario-propiedad-prueba-certificaciones-de-las-notas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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