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AGRARIO. NOTIFICACION PERSONAL DE SENTENCIA A UN NUCLEO EJIDAL PARA LA QUE SE DEJA CITATORIO A PERSONA DISTINTA DE LA AUTORIZADA PARA TAL EFECTO. DEBEN DEVOLVERSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE ORIGEN PARA QUE SE PRACTIQUE CORRECTAMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238879 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Tercera Parte; Pág. 24

El actuario que se presenta en el domicilio señalado para oír notificaciones en busca de los representantes legales del poblado comunal a notificar, y no encontrándolos les deja citatorio para que lo esperen en el mismo domicilio al día siguiente a fin de notificarles personalmente la sentencia de amparo, si aparece de autos que efectivamente los representantes del núcleo ejidal señalaron el domicilio en que se presentó el actuario, pero, además de ello, autorizaron a una persona para oír notificaciones, deja de observar lo dispuesto en el artículo 30, fracción I, de la Ley de Amparo, al presentarse el actuario en el domicilio que no es el del poblado interesado sino el de la persona autorizada en los términos del artículo 27 de la ley en cita, e impedir a ésta ejercer las facultades a que se refiere el párrafo segundo del artículo 27 invocado. En consecuencia, procede devolver el expediente al juzgado de su origen para que el a quo ordene la notificación de la sentencia a la persona autorizada, dándole oportunidad de interponer el recurso de revisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238879-98dd869f/agrario-notificacion-personal-de-sentencia-a-un-nucleo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1854/71. Aureliano Miguel Cárdenas y coagraviados. 28 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 33, página 21. Amparo en revisión 4361/69. Próspero Badillo Rangel y coagraviados. 30 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 29, página 14, tesis de rubro "AGRARIO. NOTIFICACION PERSONAL DE SENTENCIA A EJIDO QUE NO TIENE SEÑALADO DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES. NO VERIFICADA EN FORMA LEGAL, SE REMITIRAN LOS AUTOS AL JUZGADO DE ORIGEN PARA QUE LA PRACTIQUE.". Volumen 30, página 21, tesis de rubro "AGRARIO. NOTIFICACION PERSONAL DE SENTENCIA A EJIDO QUE NO TIENE SEÑALADO DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES. NO VERIFICADA EN FORMA LEGAL, SE REMITIRAN LOS AUTOS AL JUZGADO DE ORIGEN PARA QUE LA PRACTIQUE CORRECTAMENTE.".

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