REVISION FISCAL CONTRA SENTENCIAS QUE TRATAN DE RESOLUCIONES DICTADAS POR AUTORIDADES QUE MANEJAN LA HACIENDA PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. ES PROCEDENTE LA QUE INTENTAN LOS PARTICULARES.
El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 1946, contiene la ley que crea un recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra la sentencias pronunciadas por el Tribunal Fiscal de la Federación, y estudiando su artículo 1o. que establece que las sentencias dictadas por el mencionado Tribunal Fiscal en los distintos negocios de su competencia serían revisables por la Segunda Sala de la Suprema Corte cuando el interés del negocio fuera de $50,000.00 o mayor, en relación con el artículo 160 del Código Fiscal entonces vigente, interpretado en consonancia con las reformas a la Ley de Hacienda del Distrito Federal y la nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado de 1946 que determinó que los asuntos referentes a la hacienda pública del Distrito Federal, pasaran a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se advierte que otorgaba competencia al Tribunal Fiscal de la Federación para conocer de los juicios que se iniciaban en contra de las resoluciones y liquidaciones de la Tesorería del Distrito Federal, que, sin ulterior recurso administrativo, determinaran un crédito fiscal, lo fijaran en cantidad líquida o dieran las bases para su liquidación, en contra de las cuales procedía el recurso de revisión fiscal. La ley que creó el recurso fue reformada por decreto de 1948, pero sin derogar todo lo que en materia fiscal local había legislado el de 1946. En efecto, el recurso creado por éste se concedió en identidad de condiciones a las autoridades y a los particulares, mientras que en el decreto de 1948 se consignaron diferencias en relación al de 1946, que se refieren exclusivamente a la procedencia del recurso cuando fueran las autoridades las que lo emplearan y no los particulares, y sin que en parte alguna del decreto de 1948 se prive a los particulares, ni expresa ni tácitamente, del derecho de recurrir en revisión fiscal las sentencias del Tribunal Fiscal en los términos consignados en el decreto de 1946. En consecuencia, la facultad de un particular para interponer el recurso no fue reformada o derogada por el decreto de 1948, que sólo introdujo una reforma tocante al caso en que las autoridades fueran las recurrentes, cuando el interés fiscal del negocio excediera de $5,000.00, y posteriormente, por decreto de 30 de diciembre de 1950, se suprimió para las autoridades todo límite de cuantía para la procedencia del recurso de que se trata; pero de la circunstancia de que se haya concedido a las autoridades una ventaja no puede concluirse válidamente que al particular, con el decreto de 1948, se le haya suprimido el derecho al recurso de revisión fiscal. Los decretos de 1946 y 1948, fueron reformados en 1949 y 1950, respectivamente, pero las reformas ocurrieron en sus estados de vigencia. El primero se reformó para considerar procedente el recurso cuando el interés del negocio no se haya precisado, no sea precisable o sea de $20,000.00 o mayor, modificación que afectó a las autoridades y a los particulares en materia federal y sólo a los particulares en materia local, ya que había reglas propias para las autoridades; el segundo se reformó para suprimir todo límite en cuanto a la procedencia del negocio por cuantía respecto de las autoridades, pero no tocó el derecho de los particulares para interponer el recurso de revisión establecido por decreto de 1946, reformado por el de 1949. En conclusión, concurriendo los presupuestos del decreto de 1946 reformado, es fundada la revisión fiscal interpuesta por un particular en contra de las resoluciones fiscales de las autoridades encargadas de la hacienda del Distrito Federal. El criterio sustentado arriba modifica el de la tesis 231 del Apéndice de Jurisprudencia 1917-1965, Tercera Parte, página 281, en el sentido de que las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación en materia fiscal del Distrito Federal sólo son revisables a petición de las autoridades, mas no de los particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238903-5ab383ba/revision-fiscal-contra-sentencias-que-tratan-de-resoluciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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