REVISION FISCAL. ES PROCEDENTE LA INTENTADA POR LOS PARTICULARES CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, CUANDO SE IMPUGNA RESOLUCION DICTADA POR LAS AUTORIDADES QUE MANEJAN LA HACIENDA PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
Tratándose de sentencias dictadas por el Tribunal Fiscal en asuntos relativos a la Tesorería del Distrito Federal, los particulares estaban facultados para interponer el recurso de revisión fiscal por el decreto de 30 de diciembre de 1946, pues no fue el expedido en 1948 la primera norma que instituyó este recurso, en favor de los particulares, contra los fallos que el tribunal de la materia pronunciaba en negocios referentes a la Tesorería del Distrito Federal. El decreto de diciembre de 1948, referido únicamente a la materia local, conservó, en esta esfera, a los particulares, la situación que estableció el decreto de 1946; en otras palabras, los particulares solo podrían interponer el recurso, en lo tocante a negocios de la Tesorería del Distrito Federal, si el interés igualaba o excedía la suma de $50,000.00. Las diferencias consignadas por el decreto de 1948 son aplicables únicamente a las autoridades, cuando éstas interpusieron el recurso, pero no a los particulares, quienes continuaron en la misma situación anterior, la cual no varió sino en el límite mínimo de la cuantía para la procedencia del recurso, por virtud del decreto del 30 de diciembre de 1949, que señaló ese límite en $20,000.00, en lugar de los $50,000.00 que antes estaban establecidos. Por tanto, los particulares, para interponer el recurso de revisión fiscal contra sentencias relativas a la Hacienda Pública del Distrito Federal, necesitan hacerlo en negocios cuya cuantía no esté precisada, no sea precisable o sea de $20,000.00 o mayor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801688-8bb4144f/revision-fiscal-es-procedente-la-intentada-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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