TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. RECURSOS.
La primera norma que estableció, en los asuntos relativos a la Tesorería del Distrito Federal, el recurso de revisión fiscal en favor de los particulares, no fue el decreto expedido en 1948, sino el del 30 de diciembre de 1946, y el decreto de 1948, referido únicamente a la materia tributaria local, conservó a los particulares, en esta esfera, la misma situación vigente desde el 30 de diciembre de 1946, con la consecuencia de que los particulares podían interponer el recurso sujetándose a los requisitos de procedencia que el decreto de 1946, reformado en 1949, exigía, o sea el relativo, entre otros, al mínimo del interés del negocio, fijado primeramente en $50,000.00; después, en $20,000.00. En efecto, en lo que respecta a las sentencias del Tribunal Fiscal que versan sobre actos emitidos por las autoridades que manejan la Hacienda Pública del Distrito Federal, tanto las autoridades cuanto los particulares podían, con anterioridad a diciembre de 1948, interponer el recurso de revisión fiscal, ajustándose al requisito de que la cuantía del asunto igualara o excediera de $50,000.00; y el decreto de diciembre de 1948, consignó ciertas diferencias, pero las mismas, en cuanto a las condiciones para que proceda el recurso, se refirieron exclusivamente a las autoridades. Así pues, el recurso creado en 1946 se conservó, sin variación, por el decreto de 1948, siempre que el propio recurso de revisión fiscal fuera interpuesto por el particular. Por lo que en lo que toca a las sentencias del Tribunal Fiscal referentes a resoluciones de la Tesorería del Distrito Federal, los particulares no adquirieron la facultad de interponer el recurso de revisión fiscal por virtud del decreto de 30 de diciembre de 1948, sino por el expedido en diciembre de 1946; los decretos de 1948 y 1950 no variaron, en cuanto a los particulares, las condiciones para la procedencia del recurso por razón de la cuantía y, en consecuencia, los propios particulares, para interponer la revisión fiscal contra fallos referentes a los asuntos de la Tesorería del Distrito Federal, continúan sujetos a los requisitos que establecen los decretos de 1946 y de 1949, o sea el mínimo de cuantía, fijado primeramente en $50,000.00 y después en $20,000.00.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266579-bc3639ea/tribunal-fiscal-de-la-federacion-recursos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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