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QUEJA CONTRA LA RESOLUCION DE UN JUEZ DE DISTRITO A QUEJA POR INCUMPLIMIENTO TOTAL DE SENTENCIA DE AMPARO. DEBE DECLARARSE INSUBSISTENTE ESTA POR IMPROCEDENCIA DEL RECURSO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239019 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Tercera Parte; Pág. 63

Conforme a lo establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en varias ejecutorias, el recurso de queja por defecto de ejecución es improcedente cuando lo que se aduce y aparece de autos es en realidad el incumplimiento total de la sentencia que concedió la protección federal. Ahora bien, como dicha cuestión es de orden público, se impone regular el procedimiento y, consecuentemente, no obstante que el recurso se haya promovido, sustanciado y declarado fundado con apoyo en los artículos 95, fracción IV, y 98 de la Ley de Amparo, en la queja de queja deberá decretarse la insubsistencia de la resolución pronunciada por el a quo para el efecto de que éste, siguiendo la secuela de los incidentes de inejecución de sentencia, proceda en los términos de los artículos 105, 107 y 111, en relación con el 113, de la citada ley reglamentaria del juicio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239019-7a5a065e/queja-contra-la-resolucion-de-un-juez-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 319/68. Secretarías de la Defensa Nacional y otras. 23 de noviembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca Tercera Parte, Volumen CXX, página 162, tesis de rubro "QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION. EL PROCEDIMIENTO QUE CORRESPONDE A ESTE RECURSO NO ES EL APLICABLE CUANDO SE RECLAMA TOTAL INEJECUCION O ABSOLUTA DESOBEDIENCIA DEL FALLO CONSTITUCIONAL, NI CUANDO DE ALEGA REPETICION DEL ACTO COMBATIDO.". Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE AMPARO. INSUBSISTENCIA DE LA RESOLUCION DEL A QUO. PROCEDENCIA DEL INCIDENTE DE INEJECUCION.".

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