AGRARIO. JEFE Y SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION. NO SON AUTORIDADES PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO CUANDO ACTUAN UNICAMENTE COMO INTEGRANTES DEL CUERPO CONSULTIVO AGRARIO.
La tesis de jurisprudencia de esta Segunda Sala en que se sustenta el criterio de que el Cuerpo Consultivo Agrario carece del carácter de autoridad para los efectos del amparo, es aplicable en relación con los integrantes de dicho cuerpo, cabiendo precisar que el jefe y el secretario general del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, cuando actúan únicamente como integrantes del Cuerpo Consultivo Agrario, no lo hacen con el carácter de autoridad para los efectos del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239035-3c3338d5/agrario-jefe-y-secretario-del-departamento-de-asuntos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2460/70. Poblado de San Salvador El Seco, Municipio del mismo nombre, Puebla. 3 de septiembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 8, página 16, tesis de rubro "AGRARIO. CUERPO CONSULTIVO. NO TIENE EL CARACTER DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.".
Volumen 13, página 16, tesis de rubro "AGRARIO. CUERPO CONSULTIVO. DICTAMENES. SU APROBACION POR EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION, ES UN ACTO DE AUTORIDAD.".
Jurisprudencia relacionada
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