AGRARIO. POSESION. APLICACION DEL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO.
El quejoso que invoca a su favor el artículo 66 del Código Agrario, además de satisfacer los otros requisitos previstos por este precepto, está obligado a probar que su posesión es "en nombre propio y a título de dominio". Esto significa que el propósito del legislador fue exigir el ejercicio de una posesión especialmente caracterizada, que impone, a quien sostiene disfrutarla, la obligación de su prueba. Ahora bien, si el quejoso sólo acredita en el juicio el hecho material de la posesión del predio, afectado por la resolución presidencial, pero no alega prueba de que tal posesión fuera, precisamente, "en nombre propio y a título de dominio", y si, contrariamente a la existencia de este peculiar carácter jurídico de la posesión, aparece que adquirió la propiedad del inmueble con posterioridad a la fecha de publicación de la solicitud agraria, debe concluirse que, en la especie, no se satisface el requisito esencial antes señalado, condicionante, entre otros, de la legitimación procesal activa para el ejercicio de la acción constitucional. En tal virtud, procede decretar el sobreseimiento en el juicio con apoyo en la tesis jurisprudencial de la Sexta Epoca, Volumen CXXXII, Tercera Parte, página 128 del Semanario Judicial de la Federación, de observancia obligatoria conforme al artículo 193 de la Ley de Amparo; y con fundamento, además, en los artículos 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la propia ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239036-be635926/agrario-posesion-aplicacion-del-articulo-66-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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