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Modo: Corpus Pro

AGRARIO. POSESION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO. PRUEBA DE LOS REQUISITOS "A NOMBRE PROPIO Y A TITULO DE DOMINIO".

Clave: — · Registro digital (IUS): 237200 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 60

Para que los poseedores de predios rústicos tengan los mismos derechos que los propietarios inafectables, la intención del legislador fue exigir una posesión especialmente caracterizada, que impone al quejoso el requisito de probar, no sólo que la posesión es continua, pacífica y pública, sino también en nombre propio y a título de dueño, y la forma de acreditarlo consistiría en relacionar la testimonial con otras pruebas, entre las cuales, si no la única, sí la más idónea, es la escritura de adquisición; en atención a que en el caso de que no se demuestre la posesión en nombre propio y a título de dueño, conforme al régimen de derecho agrario, faltaría uno de los extremos que exige el artículo 66 del Código Agrario, y, en consecuencia, el quejoso carecería de legitimación activa para impugnar la resolución presidencial dotatoria o ampliatoria de ejidos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237200-c8d8b61e/agrario-posesion-a-que-se-refiere-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6329/85. Comisariado Ejidal del Poblado "José María Pino Suárez", Municipio de Texistepec, Estado de Veracruz (Filemón Ortiz Santiago). 26 de mayo de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretaria: Emma Margarita Guerrero Ossio. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 193-198, página 105. Amparo en revisión 11959/84. Lucio Martínez Rodríguez y otros. 24 de junio de 1984. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Manuel Avendaño Constantino. Volumen 37, página 25. Amparo en revisión 3467/71. Pedro Díaz Barriga. 12 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Secretaria: Gemma de la Llata Valenzuela. Volumen 21, página 15. Amparo en revisión 6177/69. Salvador Canchola Pimentel. 2 de septiembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Nota: En los Volúmenes 217-228, página 37, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. POSESION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO (252 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA). PRUEBA DE LOS REQUISITOS 'A NOMBRE PROPIO Y A TITULO DE DOMINIO'.". En los Volúmenes 193-198, página 105 y Volumen 37, página 25, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. POSESION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO. PRUEBA DE LOS REQUISITOS 'A NOMBRE PROPIO Y A TITULO DE DOMINIO'.". En el Volumen 21, página 15, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. POSESION. APLICACION DEL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO).". En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "POSESION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO. PRUEBA DE LOS REQUISITOS " A NOMBRE PROPIO Y A TITULO DE DOMINIO.". En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "POSESION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO. (ARTICULO 252 DE LA LEY VIGENTE). PRUEBA DE LOS REQUISITOS "A NOMBRE PROPIO Y A TITULO DE DOMINIO.".

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