AGRARIO. POSESION. CARACTER PERSONAL. INTERPRETACION DEL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO.
Una recta interpretación del artículo 66 del Código Agrario conduce a entender que la posesión a que el mismo se refiere es precisamente personal de quien la hace valer para el efecto de que se le equipare a los propietarios inafectables. No es admisible, de esta suerte, que la posesión del poseedor actual se sume, en cuanto al tiempo, a la posesión de sus causantes, ya que de acuerdo con el precepto que se comenta, es requisito de ella que sea, cuando menos, cinco años anterior a la fecha de publicación de la solicitud o del acuerdo que inicie un procedimiento agrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239300-89fce2ab/agrario-posesion-caracter-personal-interpretacion-del-articulo-66 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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