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Modo: Corpus Pro

AGRARIO. POSESION. CARACTER PERSONAL. INTERPRETACION DEL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239300 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 5, Tercera Parte; Pág. 57

Una recta interpretación del artículo 66 del Código Agrario conduce a entender que la posesión a que el mismo se refiere es precisamente personal de quien la hace valer para el efecto de que se le equipare a los propietarios inafectables. No es admisible, de esta suerte, que la posesión del poseedor actual se sume, en cuanto al tiempo, a la posesión de sus causantes, ya que de acuerdo con el precepto que se comenta, es requisito de ella que sea, cuando menos, cinco años anterior a la fecha de publicación de la solicitud o del acuerdo que inicie un procedimiento agrario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239300-89fce2ab/agrario-posesion-caracter-personal-interpretacion-del-articulo-66 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 643/68. Juvencio Hernández Jiménez. 8 de mayo de 1969. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Pedro Martínez Guerrero. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 4, Tercera Parte, página 103, tesis de rubro "AGRARIO. POSESION. CARACTER PERSONAL. INTERPRETACION DEL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO.".

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