AGRARIO. POSESION. CARACTER PERSONAL. INTERPRETACION DEL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO.
Del análisis del artículo 66 del Código Agrario y de la tesis de jurisprudencia establecida por esta Segunda Sala en el sentido de que es procedente el juicio de amparo promovido contra una resolución presidencial dotatoria de ejidos cuando se cuenta con certificado de inafectabilidad o cuando se está en el caso señalado por el precepto citado, se sigue que la equiparación a los pequeños propietarios con certificado de inafectabilidad se hace respecto de "quienes hayan tenido en forma pública, pacífica y continua y en nombre propio y a título de dominio posesión sobre extensiones no mayores que el límite fijado para la pequeña propiedad inafectable, siempre que esta posesión sea anterior, por lo menos en cinco años a la fecha de publicación de la solicitud de ejidos", y ninguna expresión contiene, ni el precepto ni la tesis, en el sentido de que la equiparación comprende también a los causahabientes de quienes se hallan en la situación apuntada, lo que significa que el juicio de amparo que promuevan contra una resolución presidencial dotatoria de ejidos, es improcedente. Una recta interpretación del precepto citado conduce a entender que la posesión a que el mismo se refiere, es posesión precisamente personal de quien la hace valer para el efecto de que se le equipare a los propietarios inafectables. No es admisible, de esta surte, que la posesión del actual poseedor se sume en cuanto al tiempo a la posesión de sus causantes, ya que de acuerdo con el precepto que se comenta es requisito de la posesión que ella "sea, cuando menos, cinco años anterior a la fecha de publicación de la solicitud o del acuerdo que inicie un procedimiento agrario". La anterioridad de la posesión respecto a la fecha indicada, debe ser de la posesión de quien la invoca a su favor y no de sus causantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239231-79d6f88d/agrario-posesion-caracter-personal-interpretacion-del-articulo-66 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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