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AGRARIO. HEREDEROS DEL PROPIETARIO DE TIERRAS AFECTADAS CON DOTACION, QUE FUE NOTIFICADO Y EXPUSO SU OPINION AL RESPECTO. NO PUEDEN CONSIDERARSE TERCEROS EXTRAÑOS A ELLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239335 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 96

Los herederos proindiviso de quien fue afectado por las resoluciones presidenciales que reclaman, no son extraños al procedimiento agrario que culminó con la afectación de los terrenos que heredaron, puesto que también fueron parte en el procedimiento de dotación, si éste fue notificado al de cujus y el mismo expresó su opinión en defensa de sus intereses.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239335-d170274c/agrario-herederos-del-propietario-de-tierras-afectadas-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 8105/68. Miguel Soto Contreras y coagraviados. 17 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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