CREDITOS OTORGADOS POR INSTITUCIONES BANCARIAS. NO SE REQUIERE DEMOSTRAR QUE EL CONTADOR QUE SUSCRIBIO EL CERTIFICADO CONTABLE LO ERA DE LA INSTITUCION.
Es infundado el argumento de que la actora debiera acreditar que el contador que suscribe el certificado contable referido es el de la institución, pues ese requisito no lo exige la ley. Al efecto, el último párrafo del artículo 52 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito dispone: "El contrato o póliza en que se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con la certificación del contador a que se refiere este artículo, será título ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito". Del precepto se destaca, "... ni de otro requisito", esto aclara que la disposición exime a la parte actora de acreditar que el contador que suscribe, desempeñe ese cargo en la institución, ya que la finalidad de la certificación no es otra que la fijación del saldo resultante a cargo del acreditado y hace fe al respecto, salvo prueba en contrario que corresponde a la demanda. Es oportuno señalar que con base en el precepto en cita, el título ejecutivo tiene valor probatorio sin necesidad de complementarlo con reconocimiento, cotejo, autentificación o acreditación; mediante él se prueba la existencia, en contra de la demandada, de una obligación patrimonial líquida y exigible en el momento en que se instauró el juicio; de lo que se concluye que es suficiente la certificación contable vinculada al contrato para que tenga carácter ejecutivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239494-c86feb1b/creditos-otorgados-por-instituciones-bancarias-no-se-requiere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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