DOCUMENTO PUBLICO. SU FECHA NO PUEDE DESVIRTUARLA UNA TESTIMONIAL AISLADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
Si en un instrumento público que hace prueba plena de acuerdo con lo establecido por los artículos 262 y 302 fracción I del Código de Procedimientos Civiles de ese Estado, se consigna una fecha determinada como la de la realización del acto que se hace constar, no puede aceptarse que ello quede desvirtuado con una prueba testimonial no adminiculada con ninguna otra probanza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239531-3de8b720/documento-publico-su-fecha-no-puede-desvirtuarla-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4505/87. Inmobiliaria Bugambilia, S.A. y otros. 23 de noviembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: José Manuel Villagordoa. Secretario: Miguel Cícero Sabido.
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