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INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. SU DECLARACION POR EL PRESIDENTE DE LA MISMA NO CAUSA NINGUN PERJUICIO AL QUEJOSO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239575 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 149

El hecho de que la Tercera Sala de la Suprema Corte resulte incompetente para conocer de un asunto y así lo declare el presidente de la misma en un acuerdo, mandando remitir la demanda de garantías y demás constancias al Juez de Distrito en Materia Civil en turno en el Distrito Federal para que sea ese juzgado quien conozca del juicio de garantías en cuestión, no causa perjuicio alguno al quejoso ni lo deja en estado de indefensión, tan sólo implica que el juicio que ha promovido deberá ser tramitado y, en su caso, fallado por un tribunal distinto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por ser ésta incompetente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239575-3efa4760/incompetencia-de-la-tercera-sala-de-la-suprema · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación en amparo directo 3772/87. Martín Alvarez Rojas. 9 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.

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