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COMPETENCIA DE LA PRIMERA SALA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 812889 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 24

Si el quejoso reclama violaciones procesales notoriamente inexistentes es necesario que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se declare incompetente para que haga esa declaración al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, mas por economía procesal, y para cumplir el mandato de la Constitución General de la República que ordena que la administración de Justicia sea pronta y expedita, esta Primera Sala después de constatar la falsedad, de las violaciones al procedimiento alegadas debe entrar al fondo del asunto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812889-00aa8b0a/competencia-de-la-primera-sala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1763/59. René Sosa Cruz. 19 de agosto de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi. Secretario: Fernando Narváez Angulo.

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