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INTERES JURIDICO. DEBE ESTAR PLENAMENTE PROBADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239592 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 162

El Tribunal en Pleno ha sustentado la jurisprudencia que dice: AMPARO CONTRA LEY, EL INTERES JURIDICO DEBE PROBARSE EN EL JUICIO DE. Los sujetos que se consideren afectados por la ley que se impugna de inconstitucional, para comprobar su interés jurídico en promover el juicio de amparo, deben demostrar que se encuentran dentro del supuesto previsto por aquélla, pudiendo hacerlo por cualquiera de los medios de prueba previstos por las leyes; en caso de no acreditar tal circunstancia, debe sobreseerse en el juicio de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239592-a5194833/interes-juridico-debe-estar-plenamente-probado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 8368/83. Roberto Castro Locero y otros. 22 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Hilda Cecilia Martínez González. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 187-192, Primera Parte, página 47, "INTERES JURIDICO. DEBE ESTAR PLENAMENTE PROBADO.". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, tesis número 60, página 127.

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