INTERES JURIDICO. DEBE ESTAR PLENAMENTE PROBADO.
Si bien el Tribunal Pleno sostiene la tesis jurisprudencial en el sentido de que los sujetos que se consideren afectados por la ley que se impugna de inconstitucional, para comprobar su interés jurídico al promover el juicio de amparo, deben demostrar que se encuentran dentro del supuesto previsto por aquélla, pudiendo hacerlo por cualquiera de los medios de prueba previstos por las leyes, dicha tesis jurisprudencial, al aludir a cualquiera de los medios de prueba previstos por las leyes, se refiere a los que hacen prueba plena, pues, como también lo ha sostenido reiteradamente este Alto Tribunal, el interés jurídico en el juicio de amparo debe estar plenamente probado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232283-d54891dd/interes-juridico-debe-estar-plenamente-probado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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