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INTERES JURIDICO; DEBE ACREDITARSE CON PRUEBA YA EXISTENTE Y NO PRETENDER CREARLA NI PERFECCIONARLA EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL.

Clave: II.1o.C.T.21 K · Registro digital (IUS): 201903 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 403

Si bien en el juicio constitucional debe estar acreditado el interés jurídico del impetrante, empero, ello se hará en base a una prueba ya existente y no intentar comprobar ese hecho en el juicio, es decir, crearla, ni menos perfeccionarla, pues ello no lo permiten los numerales 150 y 151 de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201903-cf16ffaf/interes-juridico-debe-acreditarse-con-prueba-ya-existente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 48/95. Salvador Espinoza Vargas. 16 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrada por ministerio de ley Elizabeth Serrato Guisa. Secretario: José Fernando García Quiroz.

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