INTERES JURIDICO. NO PUEDE DEMOSTRARSE CON LA PRUEBA PRESUNCIONAL.
Si bien es cierto que en el juicio de amparo, pueden ofrecerse toda clase de pruebas, quien lo promueve debe acreditar fehacientemente su interés jurídico, en atención a que el artículo 4o. de la Ley de Amparo, contempla el principio de instancia de parte y el artículo 76 de la misma ley, contiene el principio de particularidad que rige respecto de la sentencia que se dicte en el juicio, de ahí la necesidad de acreditar plenamente el interés jurídico, para que la autoridad esté en posibilidad de conceder la protección de la Justicia Federal, en forma particularizada, situación que no se podría satisfacer si el interés del promovente del amparo tan sólo fuese presuntivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205231-cba93846/interes-juridico-no-puede-demostrarse-con-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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