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MULTA MAXIMA. DEBE IMPONERSE CUANDO SE FORMULAN IMPEDIMENTOS DE MALA FE EN FORMA REITERADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239649 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 201

Por lo que se refiere al quantum de la multa debe señalarse que cuando el promovente de un impedimento procede de mala fe y con el único propósito de entorpecer y retardar el dictado de la sentencia en un juicio de amparo debe imponerse el máximo autorizado pues además de generar perjuicios para su contraparte, va en detrimento de la pronta y expedita administración de justicia, que como garantía individual consagra el artículo 17 constitucional, lo que resulta más evidente cuando de autos aparece que el mismo promovente ha formulado diversos impedimentos en muchos juicios anteriores contra diversos Magistrados alegando en todos los casos que su contraparte y sus abogados patronos, tenían estrecha amistad con ellos sin que nunca lo hubieran probado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239649-4362db88/multa-maxima-debe-imponerse-cuando-se-formulan-impedimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento 95/87. Cipriano Zamora Díaz. 21 de agosto de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Miguel Cicero Sabido.

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