PAGARE. NO INTERRUMPE LA PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE EL, LA INSCRIPCION DE UN CREDITO CONTENIDO EN UN NEGOCIO CAUSAL SIN HACERSE REFERENCIA ALGUNA AL TITULO DE CREDITO.
Una constancia de inscripción en el Registro de Créditos Externos de Empresas Privadas y Sociales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de un crédito, sin hacer referencia a un pagaré, constituye un reconocimiento de adeudo liso y llano referido al crédito contenido en un negocio que se pretende dio origen al pagaré, mas esto no implica un reconocimiento de la obligación establecida en el título de crédito con el cual se documentó la operación, debido a que el título es autónomo y está desvinculado de la operación que le dio nacimiento y, por tanto, no se interrumpe la prescripción en relación a las acciones derivadas del pagaré. El pagaré, base de la acción, es un título autónomo desde el momento de su emisión, connotación que se deduce de su literalidad, pues si el texto del documento es medida de los derechos de su tenedor, y si no pueden invocarse en contra de él circunstancias que no aparezcan en dicho texto, resulta que su derecho es autónomo, en una doble dirección, independiente de la relación o negocio jurídico que dio lugar a la emisión (por algunos tratadistas denominado abstracción) e independiente de la situación jurídica en que hubiere estado cualquier anterior tenedor. Partiendo de la naturaleza del pagaré como título destinado a la circulación se afirma su carácter abstracto. No se trata de un título reforzador de una relación contractual y que accidentalmente puede llegar a encontrarse en manos de terceros. Toda la sistematización legislativa del pagaré con sus requisitos formales rigurosos, demuestra que el legislador se ha colocado precisamente en el punto de vista del tercer poseedor del pagaré, que fue extraño a la relación contractual originaria y que deriva su derecho sólo de la posesión del documento. Para satisfacer las exigencias derivadas de esta naturaleza del pagaré, la obligación tiene que nacer abstracta desde el principio, como dirigida no a la persona con la cual el deudor se encuentra en relación causal sino a cualquier poseedor bien que incierto y futuro. Lo anterior es importante para asentar que el pagaré a pesar de haber sido emitido para documentar un negocio causal que le da origen, al ser suscrito se desliga del mismo. El título cambiario no menciona la causal por la cual fue expedido y en un caso concreto puede resultar de relaciones fundamentales distintas. La consecuencia de la abstracción consiste en el hecho de que la relación causal se vuelve una relación extracartular. Por otra parte, en un juicio ejecutivo mercantil el demandado puede oponer excepciones personales derivadas del negocio causal, como lo establece el artículo octavo fracción XI de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, excepciones que no se fundan en la obligación cambiaria que en sí misma es inatacable por cuanto es abstracta, sino que funciona como contraderecho fundado en la relación causal y que puede paralizar por vía de compensación la acción del acreedor derivada del pagaré, pero el beneficiario de un título de crédito no puede aprovechar el reconocimiento de obligaciones derivadas del negocio subyacente, debido a que el límite de sus derechos es el texto del pagaré, al cual debe apegarse para exigir lo que el propio título autoriza. Al ser un documento abstracto, el pagaré base de la acción, el reconocimiento no recae sobre las obligaciones en él contenidas, sino sobre las derivadas del negocio causal, sin abarcar al título de crédito con el cual se documentó la obligación, por lo cual no se interrumpe la prescripción, en materia cambiaria, pero sí en relación al negocio subyacente; esto último de conformidad con el artículo 1041 y 1047 Código de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239673-d6a53278/pagare-no-interrumpe-la-prescripcion-de-las-acciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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