POSESION DE ESTADO DE HIJO. ESTAN LEGITIMADOS LOS PADRES PARA INTERPONER EL INTERDICTO PARA RECUPERARLA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
Tienen legitimación para deducir la acción de restitución de la posesión de la custodia de un menor las personas que acrediten en los autos del juicio, por ser los padres de dicha menor sin que exista prueba alguna que demuestre que hayan sido condenados en sentencia ejecutoriada a perder la posesión del hijo, como lo dispone el artículo 310 del Código Civil para ese Estado, puesto que son quienes ejercen la patria potestad sobre su hijo, y tienen en consecuencia a su cargo la guarda del menor, lo que implica esencialmente su posesión, vigilancia, protección y cuidado, lo cual constituye una de las prerrogativas de la patria potestad y, desde luego, dicha guarda no puede entenderse desvinculada de la posesión material del menor, porque la misma es un medio insustituible para protegerla y cultivarla, física y espiritualmente y procurarla en todas sus necesidades, de manera que si los padres no tienen la custodia del menor es inconcuso que con fundamento en el artículo 17 del Código de Procedimientos Civiles para el propio Estado puedan, en la vía interdictal, ejercer, en contra del despojante, la acción de restitución de la citada custodia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239707-185d7dff/posesion-de-estado-de-hijo-estan-legitimados-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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