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REVISION, IMPROCEDENCIA DE, CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS POR TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN AMPARO DIRECTO CUANDO APLICAN NORMAS PROCESALES, AUNQUE DECIDAN SOBRE SU CONSTITUCIONALIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239775 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 291

El párrafo segundo de la fracción V, del artículo 83, de la Ley de Amparo, dispone que la revisión contra resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, no es procedente en los casos de aplicación de normas procesales de cualquier categoría, no obstante que exista decisión sobre la constitucionalidad de una ley o la interpretación directa de un precepto de la Constitución, lo que acontece cuando en un decreto se ordena que mediante publicación de una lista fijada en estrados se haga la notificación personal a los interesados haciéndoles saber la radicación de los autos en determinado tribunal, o bien, se regula el funcionamiento de un tribunal en Pleno en Salas, por lo que en estos casos se está en la hipótesis de excepción a que se refiere el precepto citado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239775-9665d44f/revision-improcedencia-de-contra-resoluciones-dictadas-por-tribunales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3842/87. Gilberto Villa Tiznado. 11 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa. Amparo en revisión 2023/87. Jesús Alvarez García. 29 de mayo de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa. Amparo en revisión 35/87. María Teresa Cuevas Díaz. 11 de mayo de 1987. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Jorge Trujillo Muñoz. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION. IMPROCEDENCIA DE ESE RECURSO EN CONTRA DE RESOLUCIONES DICTADAS POR TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN AMPARO DIRECTO CUANDO APLICAN NORMAS PROCESALES, AUNQUE DECIDAN SOBRE SU CONSTITUCIONALIDAD.".

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