CONTRADICCION DE TESIS. PARA SU PROCEDENCIA NO SE REQUIERE QUE LAS TESIS EN CONFLICTO CONSTITUYAN JURISPRUDENCIA, YA QUE ESTA SE DEFINE PRECISAMENTE AL RESOLVERLA.
De acuerdo con lo dispuesto por los artículo 107, fracción XIII, de la Constitución Federal, 195 y 195 bis de la Ley de Amparo, para la procedencia de la contradicción de tesis no se requiere que éstas constituyan jurisprudencia por haberse sustentado en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario, puesto que tanto al Constituyente como el Congreso Federal se refieren a "tesis contradictorias" sin distinción ni restricción. Por lo tanto, debe interpretarse que las tesis en conflicto pueden ser tesis aisladas o tesis de jurisprudencia, de acuerdo con el principio de hermenéutica que dice que "donde la ley no distingue, no se debe distinguir". Además, debe tenerse presente que los propósitos fundamentales de las denuncias de posibles contradicciones de tesis consisten en evitar que se sustenten criterios opuestos respecto de una misma cuestión, por un lado, así como en decidir cuál es el criterio que tiene el carácter de jurisprudencia, independientemente de que ni las tesis en conflicto ni las tesis sustentadas al resolver el mismo se hayan reiterado en cinco asuntos, pues, este caso constituye una excepción a la regla general establecida en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, conforme a los cuales constituyen jurisprudencia las ejecutorias siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario. Tal excepción se explica en razón de la importancia que tanto la Constitución como la Ley de Amparo conceden a la resolución de las contradicciones de tesis, cuyo efecto es el de fijar la jurisprudencia para evitar la pugna de criterios con relación a una misma cuestión. De este modo se explica que la resolución pronunciada al resolver una contradicción de tesis no afecte las situaciones jurídicas concretas derivadas de la sentencias en que se hayan sustentado criterios opuestos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239918-81be7b18/contradiccion-de-tesis-para-su-procedencia-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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