MENOR, INTERDICTO PARA RECUPERAR LA POSESION DE UN. ELEMENTOS SON LA POSESION DEL MENOR, EN EXCLUSIVA, SI SE EJERCITA LA ACCION POR LA MADRE CONTRA EL PADRE, Y EL DESPOJO DE DICHA POSESION (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
De los artículos 590 y 598 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas se deriva que el interdicto para recuperar la posesión de los derechos de madre, en concreto, el relativo a la guarda y custodia del menor, presupone dos elementos: la posesión del menor por parte de su madre, en exclusiva, si la acción interdictal se ejercita contra el padre, y el despojo de dicha posesión, entendiéndose que no habrá tal si existe sentencia por la que se condena a su pérdida. Ahora bien, si la madre de un menor ejercita interdicto para recuperar la posesión de su menor hija en contra del padre de la misma y el demandado reconoce que la menor vivía con su madre en distinta ciudad a donde él tenía su domicilio y que en ausencia de la actora se llevó a su hija a vivir con él, debe considerarse que están acreditados los dos elementos de la acción interdictal ejercida, sin que obste para ello el hecho de que la madre de la actora haya consentido o no que se llevaren a la menor, pues ello en nada influye en el despojo, ya que para ello hubiera sido necesario el consentimiento de la propia quejosa o bien que existiera sentencia que la condenara a la pérdida de la posesión de conformidad con el numeral 591 del ordenamiento citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239979-5f0278da/menor-interdicto-para-recuperar-la-posesion-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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