Corpus
Modo: Corpus Pro

PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA. PRUEBAS PLENAS E INDUBITABLES PARA SU PROCEDENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 240005 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 133

De conformidad con el artículo 454, fracción IV, del Código Civil del Estado de Tamaulipas, es causa para que se pierda la patria potestad: "La exposición que el padre o la madre hicieren de sus hijos, o porque los dejen abandonados por más de seis meses". Luego entonces, por no acreditarse el abandono de los hijos por más de seis meses, ante la ausencia de los elementos de convicción indispensables al efecto, es incontrovertible que de ninguna manera puede tenerse por demostrada la acción correlativa, ya que, invariablemente, para decretar la pérdida de la patria potestad, en cuanto relación paterno filial temporal, es menester la presencia de pruebas plenas e indubitables sobre la necesidad apremiante y excepcional que justifiquen dicha privación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240005-aee280ed/patria-potestad-perdida-de-la-pruebas-plenas-e · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6304/84. Isidro Gaspar Cruz. 30 de enero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Virgilio A. Solorio Campos. Séptima Epoca: Informe 1986, página 90. Amparo directo 4024/82. Joel Díaz Barriga Murillo. 16 de febrero de 1983. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Gilda Rincón Orta. Informe 1986, página 90. Amparo directo 7402/80. Michael Gabayet Martín. 8 de julio de 1981. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Rodolfo Ortiz Jiménez. Informe 1986, página 90. Amparo directo 4414/77. Leopoldo Fonseca Molina. 7 de abril de 1978. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Informe 1986, página 90. Amparo directo 4362/76. Gabriel López Flores. 13 de abril de 1977. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Informe 1986, página 90. Amparo directo 4253/69. María de Lourdes Castillo Huerta. 12 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA. SE REQUIEREN PRUEBAS PLENAS E INDUBITABLES PARA SU PROCEDENCIA.". Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 204, página 605, bajo el rubro "PATRIA POTESTAD, PRUEBAS PARA LA PERDIDA DE LA.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.