TITULOS EJECUTIVOS.
Los títulos que conforme a la ley tienen el carácter de ejecutivos, constituyen una prueba preconstituida de la acción ejercitada en juicio, y la dilación probatoria que en éste se concede, es para que la parte demandada justifique sus excepciones y no para que el actor pruebe su acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240042-76f351fe/titulos-ejecutivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7053/83. Alejandro Michel Arias. 17 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Amparo directo 7052/83. Cemsa Construcción, S.A. 17 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Quinta Epoca:
Tomo XXXI, página 1985. Recurso de súplica 24/30. W. M. Jackson Inc. 27 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- TITULOS EJECUTIVOS. (s/clave)
- TITULOS EJECUTIVOS. (398)
- TÍTULOS EJECUTIVOS. (686)
- TÍTULOS EJECUTIVOS.- (415)
- TITULOS EJECUTIVOS. (s/clave)
- TITULOS EJECUTIVOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis