TITULOS EJECUTIVOS.
Los títulos que conforme a la ley tienen el carácter de ejecutivos, constituyen una prueba preconstituida de la acción ejercitada en juicio, y la dilación probatoria que en este se concede, es para que la parte demandada justifique sus excepciones y no para que el actor pruebe su acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363948-cf7252f2/titulos-ejecutivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 24/30. W. M. Jackson Inc. 27 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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