TITULOS EJECUTIVOS.
Los títulos que conforme a la ley tienen el carácter de ejecutivos, constituyen una prueba preconstituida de la acción ejercitada en juicio, y la dilación probatoria que en éste se concede, es para que la parte demandada justifique sus excepciones; o bien para que el actor destruya las excepciones ofrecidas, o la acción no quede destruida con aquella prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241487-05f9acff/titulos-ejecutivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3798/73. Daniel Moreno Arellano y coagraviados. 7 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Secretario: José Joaquín Herrera.
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